Tuve un accidente sin licencia o sin seguro — ¿todavía tengo caso?
Sí puede tener caso. Manejar sin licencia no le quita el derecho a compensación si el otro conductor tuvo la culpa — son asuntos separados. Manejar sin seguro sí tiene una consecuencia importante: la ley de California (Proposición 213) generalmente le impide cobrar por dolor y sufrimiento, aunque todavía puede cobrar gastos médicos y salarios perdidos.
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Manejaba sin licencia y el otro tuvo la culpa — ¿qué pasa?
La falta de licencia no le da la culpa del accidente ni le quita su reclamo. La culpa se decide por cómo ocurrió el choque — quién no frenó, quién no respetó el alto — no por quién tenía papeles del DMV en regla.
La licencia es un asunto de tránsito separado (una infracción bajo el Código Vehicular § 12500), y desde 2015 California da licencias AB 60 sin importar estatus migratorio. Su reclamo por lesiones camina por otro carril.
Manejaba sin seguro — ¿qué es la Proposición 213?
Es una ley de California que dice: si usted era el dueño o conductor de un carro sin seguro, generalmente no puede cobrar daños por dolor y sufrimiento — solo daños económicos como gastos médicos y salarios perdidos (Código Civil § 3333.4).
Duele, pero no elimina el caso: los gastos médicos y el trabajo perdido muchas veces son la parte más grande. Y hay excepciones — por ejemplo, si el conductor que lo chocó estaba ebrio y es condenado por DUI, la limitación no aplica.
Era pasajero en un carro sin seguro — ¿me afecta?
Generalmente no. La Proposición 213 castiga al dueño o conductor sin seguro, no al pasajero. Como pasajero usted normalmente conserva su reclamo completo, incluyendo dolor y sufrimiento, contra el conductor culpable — sea el de su carro o el del otro.
El otro conductor no tiene seguro — ¿quién me paga?
Las opciones reales son tres: la cobertura de motorista sin seguro (UM) de la póliza del carro en que iba (Código de Seguros § 11580.2), los bienes personales del conductor culpable (raramente cobrables), o coberturas de familiares con quienes vive. Un abogado revisa todas las pólizas disponibles — muchas veces hay cobertura donde la familia creía que no había nada.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir?
Generalmente dos años desde el accidente para demandar (Código de Procedimiento Civil § 335.1), y solo seis meses para presentar un reclamo si fue contra una entidad de gobierno — un camión de la ciudad, un autobús del Metro (Código de Gobierno § 911.2). El reclamo con la aseguranza NO detiene estos plazos.
Cada situación es distinta — pregunte por la suya.
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